Artículo 7 ter.1-3. Acreditación.
Artículo 7 ter.1-3 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
La tasa se acredita en el momento en que los interesados presentan los escritos de interposición del recurso especial en materia de contratación, la reclamación para la adopción de medidas provisionales o la cuestión de nulidad. Debe acreditarse el pago para poder admitirlos a trámite.