Artículo 7.
Artículo 7 de la Resolución de 22 de octubre de 1982, de la Dirección del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno de la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza. · BOE-A-1982-28767
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.
Texto consolidado
A) Será misión del Presidente:
a) Representar a la Junta ante toda clase de autoridades, Organismos, Asociaciones y personas públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones del pleno de la Junta presidir y dirimir las cuestiones que se susciten en caso de empate en las votaciones.
c) Firmar las actas de las reuniones y autorizar las certificaciones que expida el Secretario.
B) Será misión del Vicepresidente: Sustituir al Presidente en casos de ausencia o por expresa delegación del mismo.
C) Será misión del Secretario:
a) Llevar el libro de actas.
b) Firmar y dar curso a las convocatorias de las reuniones con una antelación superior a ocho días.
c) Dar cuenta a la Junta de los asuntos pendientes y de los que hayan de someterse a estudio.
d) Redactar el acta de las reuniones y firmarlas una vez aprobadas, en unión del Presidente y expedir certificaciones parciales o totales de las mismas.