El Vínculo El Vínculo.
Resolución Vigente

Artículo 7. Condiciones de acceso a la condición de cliente.

Artículo 7 de la Resolución de 21 de diciembre de 2010, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Reglamento del Mercado Secundario Oficial de Futuros y Opciones (MEFF). · BOE-A-2011-210

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-24.

Texto consolidado

1. Puede acceder a la condición de Cliente cualquier persona física o jurídica.

2. El cliente tendrá acceso al Mercado una vez haya firmado un contrato con, al menos, un Miembro, con el contenido previsto en el artículo 9 del presente Reglamento, y una vez tenga abierta, al menos, una Cuenta de Cliente Individual en el Registro Central o una Cuenta Agregada o Segregada en el Registro de Detalle, a su elección.

El Cliente responderá frente a cada Miembro por las Cuentas que tenga abiertas a través del mismo. La responsabilidad de cada Miembro frente a MEFF por razón de las Cuentas del Cliente, se circunscribirá exclusivamente a las Cuentas que el Cliente tenga abiertas a través del mismo.

3. Las Condiciones Generales de los Contratos podrán establecer condiciones adicionales específicas en relación con la actividad de los Clientes a propósito del Contrato al que se refieran.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-24.

Más artículos de BOE-A-2011-210

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2011-210 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.