Artículo 7. Contenidos de la sede.
Artículo 7 de la Resolución de 18 de marzo de 2010, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se crea la Sede Electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos. · BOE-A-2010-4854
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-25.
Texto consolidado
1. La sede electrónica de la AEPD dispondrá del contenido y de los servicios a disposición de los ciudadanos previstos expresamente en el artículo 6 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
2. Los contenidos publicados en la sede electrónica de la AEPD responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que derivan de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y de los Reales Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.