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Real Decreto-ley Derogada

Artículo 7. Igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores.

Artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. · BOE-A-2012-3152

Atención: Real Decreto-ley 5/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-07.

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