Artículo 7. Garantías del Gobierno extranjero.
Artículo 7 del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. · BOE-A-2012-6929
Atención: Real Decreto-ley 19/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las responsabilidades asumidas por el Ministerio de Defensa en virtud del contrato celebrado entre el Gobierno de España y un Gobierno extranjero deberán estar suficientemente garantizadas por este último.