Artículo 7. Colaboración de las entidades aseguradoras.
Artículo 7 del Real Decreto-ley 14/2001, de 28 de septiembre, por el que se establece el régimen del reaseguro por cuenta del Estado de los riesgos de guerra y terrorismo que puedan afectar a la navegación aérea. · BOE-A-2001-18255
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-29.
Texto consolidado
Las entidades aseguradoras deberán remitir al Consorcio de Compensación de Seguros en el plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la publicación del presente Real Decreto-ley, y para cada uno de sus respectivos asegurados, información suficiente acerca de la cobertura que de acuerdo con los contratos que tienen suscritos otorgan, así como el régimen de reaseguro que tuvieran previsto.
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