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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 7. Cuantía de las ayudas y descuentos aplicables en los títulos multiviaje y abonos de transporte.

Artículo 7 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad. · BOE-A-2025-1560

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-30.

Texto consolidado

1. Las ayudas se corresponderán con un porcentaje de financiación en el precio habitual de los títulos multiviaje y abonos ordinarios de los servicios de transporte terrestre competencia de las administraciones beneficiarias, excluidos el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos de cualquier naturaleza similar, para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025.

2. El porcentaje de precio del título de transporte que será financiado con cargo a estas ayudas, se realizará tomando como referencia el régimen tarifario que el beneficiario tuviese implantado a 30 de noviembre de 2024, excepto en la gratuidad infantil, y que afecte a los siguientes títulos de viaje:

a) Gratuidad a población infantil hasta los catorce años.

b) Descuento del 50 % del importe de la tarifa en títulos joven.

c) Descuento del 20 % del importe de la tarifa en abonos y títulos multiviaje.

3. En el caso de las ayudas previstas para los títulos de viaje expresados en la letra c) anterior, su concesión exige que las comunidades autónomas y entidades locales beneficiarias financien con cargo a sus propios presupuestos, un descuento de al menos, el 20 %.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-30.

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