Artículo 7. Funcionarios al servicio de la Mutualidad General Judicial.
Artículo 7 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-2000-12139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-29.
Texto consolidado
Los funcionarios de la Administración General del Estado o de la Administración de Justicia que pasen a prestar sus servicios en la Mutualidad General Judicial permanecerán en la situación de servicio activo en los cuerpos, escalas o plazas de procedencia.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 162, de 7 de julio de 2000. Ref. BOE-A-2000-12880
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