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Real Decreto Legislativo Derogada

Artículo 7. Régimen urbanístico del derecho de propiedad del suelo.

Artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo. · BOE-A-2008-10792

Atención: Real Decreto Legislativo 2/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El régimen urbanístico de la propiedad del suelo es estatutario y resulta de su vinculación a concretos destinos, en los términos dispuestos por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística.

2. La previsión de edificabilidad por la ordenación territorial y urbanística, por sí misma, no la integra en el contenido del derecho de propiedad del suelo. La patrimonialización de la edificabilidad se produce únicamente con su realización efectiva y está condicionada en todo caso al cumplimiento de los deberes y el levantamiento de las cargas propias del régimen que corresponda, en los términos dispuestos por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-27.

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