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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 7. Producto a subastar y variable de oferta.

Artículo 7 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica. · BOE-A-2020-13591

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-09-26.

Texto consolidado

1. El producto a subastar será la potencia instalada, la energía eléctrica o una combinación de ambas y la variable de oferta el precio por unidad de energía eléctrica, expresado en euros/MWh. Asimismo, siempre que se garantice su adecuación a los objetivos perseguidos, podrán incluirse otros criterios de adjudicación no económicos hasta un máximo del 30 por ciento de la ponderación, los cuales podrán ser relativos, entre otros, a la contribución a la resiliencia, a la sostenibilidad medioambiental, a la innovación, al impacto socioeconómico del proyecto o a otros aspectos que mejoren la integración de las fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico.

2. El producto a subastar se establecerá en la orden por la que se regule el mecanismo de subasta.

3. La resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía por la que se convoque la subasta concretará el cupo de producto a subastar, pudiéndose emplear para ello cláusulas confidenciales.#df-3

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-09-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar..

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