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Real Decreto Derogada

Artículo 7. Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

Artículo 7 del Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. · BOE-A-2018-10755

Atención: Real Decreto 952/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, como órgano encargado de coordinar la acción exterior del Ministerio, ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que corresponden a otros órganos del Departamento:

a) La coordinación, organización y seguimiento de las Relaciones Internacionales del Departamento.

b) La coordinación de la representación del Departamento en la Unión Europea, incluida la participación en la negociación de las disposiciones jurídicas de la UE.

c) La coordinación en materia de cooperación policial internacional.

d) La definición de las acciones y programas de actuación de los órganos técnicos del Ministerio del Interior existentes en las Misiones Diplomáticas, su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática respectiva.

e) La participación en la negociación de convenios y acuerdos internacionales.

f) La organización y preparación de actividades de carácter internacional que se deban llevar a cabo en el ámbito de las competencias del Departamento en las materias de inmigración y extranjería.

g) El seguimiento de la situación migratoria, en el ámbito de competencias de este Departamento, y la elaboración de las propuestas correspondientes.

h) La coordinación de actuaciones con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

i) El impulso y la negociación de proyectos financiados con cargo a fondos europeos u otras organizaciones internacionales.

j) La gestión de ayudas de cooperación internacional en el ámbito del Real Decreto 732/2007, de 8 de junio, por el que se establecen las normas especiales sobre ayudas en el ámbito de la cooperación policial internacional.

k) La coordinación de la organización de las relaciones del Ministro del Interior con las autoridades de otros Gobiernos en el ámbito de sus competencias.

l) La coordinación de las relaciones del Departamento con el Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas y tratos inhumanos o degradantes.

2. De la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Cooperación Policial Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos c), d) y e) del apartado 1, así como las de los párrafos a), i), j) y k) cuando se refieran a cooperación policial internacional.

b) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranjería, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos f), g) y h) del apartado 1, así como las de los apartados a), i), j) y k) cuando se refieran a inmigración y extranjería.

Las funciones previstas en los párrafos b) y l) se ejercerán directamente por el titular de la Dirección General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-30.

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