Artículo 7. Beneficiarios.
Artículo 7 del Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines. · BOE-A-2009-10331
Atención: Real Decreto 949/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Podrá ser beneficiario de estas ayudas el titular de la instalación de tratamiento individual o centralizado de purines.
Estas ayudas se acogen a lo previsto en el apartado 3.1.6 “Ayuda para Fuentes de energía renovables” de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01).
2. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en alguna de las acusas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable en la forma que disponga la autoridad competente en la convocatoria correspondiente.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.1.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-16395.
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