Artículo 7. Comité de recursos.
Artículo 7 del Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado. · BOE-A-2006-15575
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-08.
Texto consolidado
1. El Comité de recursos de la Comisión de publicidad y comunicación institucional, encargado de resolver las reclamaciones a que se refiere el artículo 7 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: El Vicepresidente segundo de la Comisión, que podrá delegar sus funciones en los Vicepresidentes.
b) Vicepresidentes: Los titulares de la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia y de la Dirección General de Coordinación Informativa de la Secretaría de Estado de Comunicación, que sustituirán al Presidente, por el orden en que aparecen mencionados, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal.
c) Vocales: Cuatro vocales de la Comisión de publicidad y comunicación institucional, elegidos por acuerdo de ésta.
La Comisión elegirá cuatro suplentes, estableciendo el orden de sustitución, para cubrir la abstención de los vocales titulares en caso de que la campaña objeto de la reclamación haya sido promovida por el departamento al que representen, o por sus organismos o entidades adscritos.
2. Asistirá, con voz pero sin voto, el representante en la Comisión del departamento que promueva o controle la campaña objeto de recurso, acompañado, en su caso, de un representante del organismo o entidad adscrito directamente afectado.
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