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Real Decreto Derogada

Artículo 7. Del Apoyo a la Fuerza.

Artículo 7 del Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos. · BOE-A-2002-17521

Atención: Real Decreto 912/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Apoyo a la Fuerza es el conjunto de órganos responsables de la dirección, gestión, administración y control de los recursos materiales, financieros y humanos, asignados a cada uno de los Ejércitos, así como de las actividades del apoyo logístico que posibilitan la vida y funcionamiento de las unidades, centros y organismos.

2. Llevará a cabo las actuaciones precisas con el fin de proporcionar a su respectivo Ejército lo necesario para el cumplimiento de sus cometidos, subordinadas a las que, en este ámbito del Apoyo a la Fuerza, tengan o puedan tener asignados los órganos superiores de carácter común o conjunto.

3. El Apoyo a la Fuerza se estructurará en órganos relativos a las siguientes áreas:

a) Personal.

b) Apoyo logístico.

c) Asuntos económicos.

d) Sistemas de información y telecomunicaciones.

En función de la homogeneidad de las actividades que se desarrollen, estas áreas podrán agruparse conforme a las necesidades derivadas de las formas propias de acción de cada Ejército.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-09-08.

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