Artículo 7. Seguimiento y notificación de las políticas y medidas en materia de adaptación al cambio climático.
Artículo 7 del Real Decreto 91/2025, de 11 de febrero, por el que se establece el mecanismo de gobernanza en materia de energía, cambio climático y calidad del aire. · BOE-A-2025-3560
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-23.
Texto consolidado
Los departamentos de la Administración General del Estado descritos en el anexo II, así como los de las Comunidades Autónomas y de otras instituciones implicadas en el desarrollo del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC), sus programas de trabajo y los planes sectoriales de adaptación, remitirán la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de información, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, a la Oficina Española de Cambio Climático, antes del 15 de enero de los años impares o, en su caso, en la fecha más temprana en que se disponga de la información, y cada dos años a partir de entonces. En todo caso, estos plazos se ajustarán a las posibles modificaciones que pueda experimentar la normativa europea.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 91/2025, de 11 de febrero, por el que se establece el mecanismo de gobernanza en materia de energía, cambio climático y calidad del aire.