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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Sesiones del Patronato.

Artículo 7 del Real Decreto 880/2021, de 11 de octubre, por el que se crea el Archivo Histórico de los Movimientos Sociales. · BOE-A-2021-16479

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-13.

Texto consolidado

1. Las sesiones del Pleno del Patronato son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán, al menos, una vez al año, y las extraordinarias, previa convocatoria del Presidente del Patronato, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.

2. La Comisión Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre, y, en sesión extraordinaria, por convocatoria del Presidente, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.

3. El Patronato podrá constituir en su seno Comisiones para asuntos determinados, designando a los presidentes y vocales que las formen, atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

En particular, se constituirá una comisión para la recuperación, conservación y difusión del legado del movimiento feminista y otra comisión para la recuperación, conservación y difusión del legado del movimiento «consumerista», así como el de cuantas entidades hayan contribuido a la defensa de consumidores y usuarios, con la finalidad de su incorporación al Archivo Nacional de Movimientos Sociales, a través de la identificación de fórmulas de colaboración entre las partes. El desarrollo de los trabajos de dichas comisiones contará con la necesaria colaboración y participación, respectivamente para cada una de ellas, del Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres O.A., y del Ministerio de Consumo, a través de la Dirección General de Consumo. El Patronato invitará a participar en las sesiones de trabajo a representantes del movimiento feminista, a propuesta del Instituto de las Mujeres, O.A., así como a representantes del movimiento «consumerista», a propuesta de la Dirección General de Consumo.

4. El Patronato podrá acordar que asistan a determinadas sesiones expertos cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-13.

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