Artículo 7. Obligaciones del consumidor de energía eléctrica.
Artículo 7 del Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. · BOE-A-2026-3212
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-12.
Texto consolidado
Los consumidores tendrán las siguientes obligaciones en relación con su suministro de energía eléctrica:
a) Contratar y pagar su energía y los peajes de acceso a la red y cargos en los términos establecidos en su contrato.
b) Garantizar que su instalación y aparatos cumplen los requisitos técnicos y de seguridad establecidos en la normativa vigente.
c) Garantizar el acceso a su instalación y sus aparatos en los términos que establezca la normativa de aplicación.
d) Mantener actualizados los datos correspondientes al contrato de suministro y de acceso a la red y cargos e informar de los cambios al comercializador y, en su caso, al distribuidor.