El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 7. Lista positiva de monómeros y otras sustancias de partida.

Artículo 7 del Real Decreto 866/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo. · BOE-A-2008-9288

Atención: Real Decreto 866/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Solamente podrán ser utilizados para la fabricación de materiales y objetos plásticos los monómeros y otras sustancias de partida enumeradas en el anexo II, con las restricciones allí especificadas.

2. A efectos de este real decreto, la lista que figura en el anexo II no incluye los monómeros y demás sustancias de partida usadas únicamente en la fabricación de:

a) Revestimientos de superficie obtenidos a partir de productos resinosos o polimerizados en forma líquida, de polvo o de dispersión, tales como barnices, lacas, pinturas, etc.

b) Resinas epoxídicas.

c) Adhesivos y activadores de adhesión.

d) Tintas de imprenta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-05-31.

Más artículos de Real Decreto 866/2008

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 866/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.