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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Denominación del tipo de producto.

Artículo 7 del Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo. · BOE-A-2010-11153

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-14.

Texto consolidado

Solamente podrán utilizar la denominación sustrato de cultivo o componente de sustrato de cultivo, los productos pertenecientes a alguno de los tipos incluidos en los grupos del artículo 5 relacionados en el anexo I.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-14.

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