Artículo 7. Clasificación de los destinos según su forma de asignación.
Artículo 7 del Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2017-10832
Atención: Real Decreto 848/2017 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Según su forma de asignación, los destinos pueden ser:
a) De libre designación.
b) De concurso de méritos.
c) De provisión por antigüedad.
2. Según la situación administrativa del personal para el que están catalogados, los destinos pueden ser:
a) Para personal en situación de servicio activo.
b) Para personal en situación de reserva.