Artículo 7. Sesiones del Patronato.
Artículo 7 del Real Decreto 836/2017, de 8 de septiembre, por el que se crea el Archivo Histórico de la Nobleza. · BOE-A-2017-10780
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-23.
Texto consolidado
1. Las sesiones del Pleno del Patronato son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán, al menos, una vez al año, y las extraordinarias, previa convocatoria del Presidente del Patronato, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.
2. La Comisión Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre, y, en sesión extraordinaria, por convocatoria del Presidente, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.
3. El Patronato podrá constituir en su seno Comisiones para asuntos determinados, designando a los presidentes y vocales que las formen.
4. El Patronato podrá acordar que asistan a determinadas sesiones expertos cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.