Artículo 7. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Artículo 7 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. · BOE-A-2023-23537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-21.
Texto consolidado
1. Corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, a fin de garantizar una movilidad justa y sostenible.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.