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Real Decreto Derogada

Artículo 7. Denominación del tipo de producto.

Artículo 7 del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes. · BOE-A-2005-12378

Atención: Real Decreto 824/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Con independencia de los «abonos CE» incluidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 2003/2003, solamente podrán ponerse en el mercado con la denominación de abono, fertilizante o enmienda los productos pertenecientes a alguno de los tipos incluidos en los grupos del artículo 5, relacionados en el anexo I, y que cumplan con las demás condiciones establecidas en este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-20.

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