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Real Decreto Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 del Real Decreto 8/1996, de 15 de enero, sobre libre elección de médico en los servicios de atención especializada del Instituto Nacional de la Salud. · BOE-A-1996-1927

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-20.

Texto consolidado

El Instituto Nacional de la Salud, en orden a garantizar la eficacia y calidad del proceso asistencial, establecerá en cada una de las especialidades y áreas de salud el número óptimo de personas asignadas a cada facultativo, en base a los índices de frecuencia de utilización de los servicios u otros de análoga significación.

Los facultativos podrán rechazar la adscripción de pacientes, siempre que, en cada caso concreto, exista, a juicio del Instituto Nacional de la Salud, causa que justifique dicha determinación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-20.

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