Artículo 7. La enseñanza de idiomas a distancia.
Artículo 7 del Real Decreto 789/2015, de 4 de septiembre, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia. · BOE-A-2015-10198
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-24.
Texto consolidado
1. Corresponde a CIDEAD proponer y desarrollar las medidas de ordenación académica y de adecuación de los currículos de enseñanza de idiomas a distancia, siguiendo las directrices establecidas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Estos currículos han de adaptarse a las condiciones y necesidades de la población adulta y capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas.
2. CIDEAD organizará y coordinará los equipos responsables de la elaboración, seguimiento y evaluación de los medios y materiales didácticos que han de utilizarse para la atención educativa del alumnado. Asimismo, podrá asesorar a los centros públicos autorizados a impartir enseñanzas de idiomas en la modalidad de educación a distancia.