Artículo 7. Baja definitiva de vocales de las asociaciones profesionales.
Artículo 7 del Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2022-15760
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-29.
Texto consolidado
Cuando se produzca la baja definitiva de vocales en representación del personal de la Guardia Civil sin haber concluido su mandato, su puesto lo ocupará quien de la lista de suplentes respectiva acepte voluntariamente su designación, previa propuesta de la asociación o agrupación de electores con la que concurrió a las elecciones.
La Presidencia del Consejo designará a la persona propuesta como vocal y su nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
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