Artículo 7. Participación de los agentes económicos en los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados.
Artículo 7 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. · BOE-A-1998-10214
Atención: Real Decreto 782/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 11/1997, la participación de los agentes económicos responsables de los productos envasados en los sistemas integrados de gestión posibilitará que aquéllos pongan en el mercado dichos productos, eximiéndose, como consecuencia de ello, de tener que hacerlo a través del sistema de depósito, devolución y retorno.
En este caso, el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidas en la Ley 11/1997 se logrará a través de los citados sistemas integrados de gestión.
2. El símbolo identificativo del sistema integrado de gestión deberá figurar, de forma visible, en cada unidad de venta que pueda ser adquirida por el consumidor o usuario, con independencia del carácter primario, secundario o terciario del envase.
Más artículos de Real Decreto 782/1998
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- → Artículo 8. Autorización de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados.
- Ver la norma completa: Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.