Artículo 7. Suministro de información por los sujetos obligados.
Artículo 7 del Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas. · BOE-A-2019-4357
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-27.
Texto consolidado
Los sujetos obligados presentarán a la ANPAQ, a través de su Secretaría General, las siguientes declaraciones:
1. Declaración inicial. Los sujetos obligados que por primera vez realicen actividades con sustancias sometidas a control deberán presentar una declaración inicial informando de sus actividades en el año en curso, utilizando para ello los formularios incluidos en el anexo II de este reglamento que correspondan en función de las sustancias y del tipo de instalación.
2. Declaraciones anuales.
a) Declaraciones anuales de actividades previstas. Los sujetos obligados que prevean realizar actividades con sustancias de las listas 1, 2 o 3, deberán presentar anualmente una declaración de las mismas, utilizando los formularios que correspondan incluidos en el anexo III de este reglamento.
b) Declaraciones anuales de actividades realizadas. Los sujetos obligados que hayan realizado actividades con sustancias químicas sometidas a control deberán presentar anualmente una declaración de las mismas utilizando los formularios que correspondan incluidos en el anexo II de este Reglamento.
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