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Real Decreto Derogada

Artículo 7. Derechos de los vocales del Consejo que representen a los miembros de la Guardia Civil.

Artículo 7 del Real Decreto 751/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil. · BOE-A-2010-9545

Atención: Real Decreto 751/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los vocales del Consejo de la Guardia Civil, en representación de los miembros de la Institución, tendrán los siguientes derechos:

1. Libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, sin que entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades.

2. Libre distribución de publicaciones referidas a cuestiones profesionales o asociativas.

3. Acumulación en uno de los miembros de la candidatura de los créditos de tiempo, horas mensuales y permisos, previa comunicación a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

4. No discriminación en su promoción profesional en razón del desempeño de su representación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-18.

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