Artículo 7. La vicepresidencia.
Artículo 7 del Real Decreto 715/2025, de 26 de agosto, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas. · BOE-A-2025-17189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-28.
Texto consolidado
1. Ostentará la vicepresidencia la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación del Ministerio competente en materia de educación.
2. A la vicepresidencia le corresponde sustituir a la presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas justificadas, ejerciendo, en ese caso, las funciones atribuidas a la misma.