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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 7. Competencias del Consejo General.

Artículo 7 del Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos. · BOE-A-1999-10738

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-02.

Texto consolidado

1. Corresponderán al Consejo General la representación y dirección del Instituto de Crédito Oficial, y especialmente, y sin que la enumeración tenga carácter limitativo, las siguientes facultades:

a) Dictar las normas de régimen interno y funcionamiento del propio Consejo en todo lo no previsto en estos Estatutos.

b) Proponer al Ministro de Economía y Hacienda la modificación de los presentes Estatutos.

c) Aprobar las cuentas anuales del Instituto, la memoria y el informe de gestión.

d) Adoptar las normas y decisiones, siguiendo las líneas fundamentales que fije el Consejo de Ministros, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos o el Ministro de Economía y Hacienda, para la ejecución de determinadas medidas de política económica.

e) Aprobar los convenios de colaboración que deba concertar el Instituto con otros organismos o entidades pertenecientes a las distintas organizaciones públicas españolas y de la Unión Europea, así como con cualesquiera otros, públicos o privados, nacionales o extranjeros.

f) Aprobar la creación o participación del Instituto en sociedades financieras relacionadas directa o indirectamente con sus actividades.

g) Decidir sobre la realización y condiciones de las operaciones propias de la actividad de la entidad y las directa o indirectamente relacionadas con ella y, en particular, conceder, modificar y resolver las operaciones de crédito, así como autorizar la emisión de valores, la concesión de préstamos y el otorgamiento de avales y garantías de cualquier tipo o clase.

h) Autorizar cualquier acto de administración, disposición o riguroso dominio sobre cualquier clase de bienes.

i) Aprobar anualmente, y con referencia al 31 de diciembre del año precedente, el inventario de bienes y derechos, propios o adscritos al Instituto.

j) Acordar el ejercicio de las acciones y recursos jurisdiccionales o administrativos que correspondan a la entidad para la defensa de sus intereses ante los Tribunales de Justicia y otras Administraciones públicas.

k) Decidir cuantas cuestiones le sean sometidas por el Presidente.

2. El Consejo General podrá delegar facultades, con carácter temporal o permanente, en sus Comisiones Delegadas, en el Presidente y en el Comité de Operaciones, en los términos que estime oportunos.

No podrán ser objeto de delegación las facultades a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1 anterior.

En los supuestos de delegación de las facultades de los párrafos g), h) y j) el Consejo General estará facultado para su desarrollo en la delegación de poderes que otorgue.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-1.

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