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Real Decreto Derogada

Artículo 7. Obligación de confidencialidad.

Artículo 7 del Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación. · BOE-A-2002-15541

Atención: Real Decreto 704/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La información y los documentos enviados a la autoridad requerida sólo podrán facilitarse por ésta:

a) Al deudor mencionado en la petición de asistencia.

b) A las personas y autoridades encargadas del cobro de los créditos y para este fin.

c) A las autoridades judiciales u otras instancias a las que se hayan sometido asuntos correspondientes al cobro de los créditos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-02.

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