Artículo 7. Obligación de confidencialidad.
Artículo 7 del Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación. · BOE-A-2002-15541
Atención: Real Decreto 704/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La información y los documentos enviados a la autoridad requerida sólo podrán facilitarse por ésta:
a) Al deudor mencionado en la petición de asistencia.
b) A las personas y autoridades encargadas del cobro de los créditos y para este fin.
c) A las autoridades judiciales u otras instancias a las que se hayan sometido asuntos correspondientes al cobro de los créditos.