Artículo 7.
Artículo 7 del Real Decreto 680/1993, de 7 de mayo, por el que se establece las normas de control y las medidas de lucha contra la peste equina. · BOE-A-1993-14205
Atención: Real Decreto 680/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La investigación epidemiológica estudiará los siguientes aspectos:
1.º Período de la posible presencia de la peste equina en la explotación.
2.º Posible origen de la enfermedad en la explotación y localización de las demás explotaciones con équidos que hayan podido infectarse a partir del mismo foco.
3.º Presencia y distribución de los vectores de la enfermedad.
4.º Movimientos de équidos desde o hacia las explotaciones afectadas, o posible salida de cadáveres de équidos de las citadas explotaciones.
2. A fin de coordinar todas las medidas necesarias para erradicar la peste equina lo más rápidamente posible y realizar el estudio epidemiológico se pondrá en marcha el dispositivo de la Red de Alerta Sanitaria.