Artículo 7. Toma de conciencia y colaboración.
Artículo 7 del Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. · BOE-A-2023-16650
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-02.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, establecerán convenios de colaboración u otras fórmulas de cooperación con las entidades de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas y con sus familias para la realización de acciones de toma de conciencia y de formación.
2. En particular, se realizarán acciones de toma de conciencia y formación dirigidas a profesionales de la salud, de la comunidad educativa, universitaria y a profesionales de los centros públicos de empleo, de las diferentes administraciones públicas, para dar a conocer las necesidades de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas y los recursos que dan respuesta a las mismas.
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