El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 7. Conservación de la información.

Artículo 7 del Real Decreto 665/1999, de 23 de abril, por el que se regula el Registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasaje. · BOE-A-1999-10807

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-15.

Texto consolidado

1. Las empresas navieras conservarán los datos sobre el número de personas embarcadas en los buques de pasaje durante los tres meses siguientes a la finalización del viaje.

2. La información registrada de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 se conservará hasta el día siguiente a la finalización del viaje, salvo cuando haya ocurrido un accidente marítimo o haya sido necesario emprender operaciones de búsqueda y salvamento. En tales circunstancias, la información registrada se mantendrá el tiempo necesario para su puesta a disposición de los servicios de salvamento marítimo, de la Administración marítima o, en su caso, de los órganos judiciales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-15.

Más artículos de Real Decreto 665/1999

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 665/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.