Artículo 7. Grupos de Trabajo.
Artículo 7 del Real Decreto 664/2025, de 22 de julio, por el que se crea el Comité Interministerial de seguimiento de la Estrategia de la Industria Farmacéutica. · BOE-A-2025-15237
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-24.
Texto consolidado
El Comité Interministerial, a propuesta de la Presidencia, podrá crear grupos de trabajo técnicos que identifiquen, estudien y preparen los temas precisos para alcanzar sus objetivos. Dichos grupos estarán compuestos por representantes de los Ministerios competentes en el asunto a tratar y representantes de las patronales de la industria farmacéutica y biotecnológicas.
En la composición de estos grupos se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.