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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Seguimiento e incumplimientos.

Artículo 7 del Real Decreto 658/2025, de 22 de julio, por el que se regulan las medidas a adoptar en situaciones de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada. · BOE-A-2025-15229

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-24.

Texto consolidado

1. El seguimiento se realizará conforme a los mecanismos recogidos en el Protocolo Marco de menores extranjeros no acompañados previsto en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Los datos relativos a personas físicas estarán desagregados por sexo.

2. En caso de producirse incumplimientos del régimen de protección de las personas menores de edad se estará a lo dispuesto en la legislación civil, penal y en materia de menores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-24.

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