Artículo 7. Seguimiento e incumplimientos.
Artículo 7 del Real Decreto 658/2025, de 22 de julio, por el que se regulan las medidas a adoptar en situaciones de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada. · BOE-A-2025-15229
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-24.
Texto consolidado
1. El seguimiento se realizará conforme a los mecanismos recogidos en el Protocolo Marco de menores extranjeros no acompañados previsto en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Los datos relativos a personas físicas estarán desagregados por sexo.
2. En caso de producirse incumplimientos del régimen de protección de las personas menores de edad se estará a lo dispuesto en la legislación civil, penal y en materia de menores.
Más artículos de Real Decreto 658/2025
- ← Artículo 6. Actuaciones a realizar para dar cumplimiento a las previsiones del Plan de respuesta solidaria.
- → Disposición adicional primera. Procedimiento para la reubicación y el traslado de las personas menores de edad que se…
- Ver la norma completa: Real Decreto 658/2025, de 22 de julio, por el que se regulan las medidas a adoptar en situaciones de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada.