Artículo 7. Extinción de la Comisión.
Artículo 7 del Real Decreto 639/2021, de 27 de julio, por el que se crea y regula la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista. · BOE-A-2021-12611
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-29.
Texto consolidado
La Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos previstos en el artículo 2 y, en todo caso, una vez elaboradas las disposiciones de carácter general necesarias para la consecución de los mismos.