Artículo 7. Colaboración internacional.
Artículo 7 del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. · BOE-A-2024-15944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-03.
Texto consolidado
El Consejo, a través de la Presidencia, colaborará con los órganos de naturaleza análoga de otros Estados y con los organismos internacionales en materia de transparencia y buen gobierno. Su actividad en este ámbito se desarrollará en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.