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Real Decreto Derogada 4 redacciones

Artículo 7. Requisitos de los aspirantes.

Artículo 7 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1995-11719

Atención: Real Decreto 614/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, antes de que termine el último día de plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

Téngase en cuenta que el límite de edad establecido en el apartado b) ha sido declarado nulo por Sentencias TS de 21 de marzo de 2011. Ref. BOE-A-2011-9788 y Ref. BOE-A-2011-9789.

No obstante lo anterior, para los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en activo, que aspiren a ingresar en la categoría de Inspector, por el procedimiento de oposición libre, la edad máxima se amplía a los treinta y cinco años.

c) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

d) Estar en posesión de la titulación que el sistema educativo general otorga a quienes hayan superado la enseñanza básica obligatoria, o sus equivalentes, recogidas en los sistemas educativos anteriores, los aspirantes a Policía, y del título de Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado universitario o equivalente, los aspirantes a Inspector.

e) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, siempre que aquélla se acredite mediante el correspondiente documento oficial por parte del aspirante.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase que se determine en cada convocatoria.

Se declara nulo el límite de edad establecido en el apartado b) por Sentencias del TS de 21 de marzo de 2011. Ref. BOE-A-2011-9788 y Ref. BOE-A-2011-9789.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-9788.

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