Artículo 7. Del Real Patronato.
Artículo 7 del Real Decreto 596/2014, de 11 de julio, por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo Naval, su Real Patronato y los museos filiales. · BOE-A-2014-7685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-22.
Texto consolidado
1. El Real Patronato es el órgano rector colegiado del Museo Naval y estará constituido de la siguiente forma:
a) Un Presidente, nombrado por el Ministro de Defensa, a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Armada, oído el Real Patronato, entre personas de reconocido prestigio.
b) Un Vicepresidente, que será el Director del Órgano de Historia y Cultura Naval.
c) Los siguientes vocales natos:
1.º El Subdirector General de Publicaciones y Patrimonio Cultural del Ministerio de Defensa.
2.º El Subdirector General de Museos Estatales de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
3.º El Director del Museo Naval.
4.º El Director del Instituto de Historia y Cultura Naval.
5.º El Almirante de la Flota.
6.º El Almirante Jefe de Apoyo Logístico.
7.º El Almirante 2.º Jefe del Estado Mayor de la Armada.
8.º El General de División Comandante General de la Infantería de Marina.
9.º El General de División Director de Asuntos Económicos de la Armada.
10.º El Almirante Jefe de Asistencia y Servicios Generales.
11.º El Oficial General en activo más antiguo del Cuerpo de Ingenieros de la Armada destinado en la estructura orgánica de la Armada.
d) Tres vocales nombrados por el Ministro de Defensa, a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Armada.
e) Otros vocales por designación del Ministro de Defensa, a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Armada, oído el Real Patronato:
1.º Un miembro numerario de la Real Academia de la Historia, oído su Director.
2.º Un miembro numerario de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, oído su Director.
3.º Un vocal propuesto por el Ministerio de Fomento.
4.º Un número máximo de cinco vocales designados entre personas de reconocido prestigio en temas relacionados con la Armada, la Historia o las Artes.
Los vocales por designación desempeñarán sus funciones por un período de cinco años, pudiendo ser nuevamente propuestos en los mismos términos antes citados.
f) Actuará de Secretario el oficial más antiguo del Museo Naval, con voz pero sin voto.
2. Todos sus miembros lo serán a título honorífico.
3. El Real Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y siempre que lo convoque el Presidente, por propia iniciativa o a petición del Director del Museo.
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