Artículo 7. Docencia en el Bachillerato.
Artículo 7 del Real Decreto 588/2022, de 19 de julio, por el que se establecen las especialidades docentes de los Cuerpos de Profesores y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático. · BOE-A-2022-12014
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-09.
Texto consolidado
Tras la implantación de la nueva ordenación establecida por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y en aplicación de lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el personal funcionario del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas podrá impartir las materias de la modalidad de Artes del Bachillerato conforme a lo establecido en los desarrollos reglamentarios correspondientes con relación al ejercicio de la docencia en dicha etapa. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, conforme a sus necesidades y en uso de su facultad de organización de centros docentes, podrán determinar la conveniencia de aplicar dicha asignación, sin que esta posibilidad tenga efectos en las plantillas orgánicas de los centros.
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