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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Docencia en el Bachillerato.

Artículo 7 del Real Decreto 588/2022, de 19 de julio, por el que se establecen las especialidades docentes de los Cuerpos de Profesores y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático. · BOE-A-2022-12014

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-09.

Texto consolidado

Tras la implantación de la nueva ordenación establecida por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y en aplicación de lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el personal funcionario del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas podrá impartir las materias de la modalidad de Artes del Bachillerato conforme a lo establecido en los desarrollos reglamentarios correspondientes con relación al ejercicio de la docencia en dicha etapa. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, conforme a sus necesidades y en uso de su facultad de organización de centros docentes, podrán determinar la conveniencia de aplicar dicha asignación, sin que esta posibilidad tenga efectos en las plantillas orgánicas de los centros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-09.

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