Artículo 7. Procedimiento de gestión.
Artículo 7 del Real Decreto 562/1993, de 16 de abril, por el que se desarrolla el artículo 18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, sobre procedimiento especial de gestión de gastos electorales. · BOE-A-1993-10089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-10.
Texto consolidado
1. Los gastos que hayan de atenderse con arreglo al procedimiento regulado en este Real Decreto deberán seguir la tramitación establecida en cada caso, atendiendo al tipo de gasto.
2. La aprobación del gasto será efectuada por la autoridad o el titular del órgano correspondiente según lo establecido en el artículo 3 o, en su caso, conforme a la atribución de competencias establecidas en cada Departamento ministerial u Organismo público.
3. Dicha autoridad ordenará al Cajero Pagador efectuar el pago material, haciéndolo constar expresamente en los justificantes de las obligaciones de que se trate.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-5641.
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