Artículo 7. Requisitos de los aspirantes.
Artículo 7 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. · BOE-A-2001-10249
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-01.
Texto consolidado
1. Los aspirantes extranjeros deberán cumplir los requisitos establecidos para los participantes nacionales en las convocatorias de pruebas selectivas.
2. Deberán acreditar su nacionalidad y no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
3. En el supuesto previsto en el artículo 2.2.1.o b deberán acreditar el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.
4. La pérdida de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 2, de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, dará lugar a la pérdida de la condición de funcionario de carrera, a no ser que el interesado cumpla cualquier otro de los requisitos previstos en el mencionado apartado.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.