Artículo 7. Ministerio de Fomento.
Artículo 7 del Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. · BOE-A-2009-5824
Atención: Real Decreto 542/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de infraestructuras y de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, con excepción de las que corresponden en materia de protección en el mar al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
2. El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras.
b) La Secretaría de Estado de Transportes.