Artículo 7. Deber de información. Plan de control.
Artículo 7 del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales. · BOE-A-1999-7132
Atención: Real Decreto 519/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 1, y a los efectos de poder cumplir con las obligaciones impuestas al Estado miembro en los Reglamentos (CE) 1221/97, del Consejo, y 2300/97, de la Comisión, las Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General de Ganadería la información que en relación con el cumplimiento de las antedichas obligaciones les sea solicitada.
2. El programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura incluirá un plan de control del programa, en virtud de lo indicado en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 797/2004 del Consejo, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura. Este plan, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con la colaboración de las comunidades autónomas, recogerá las medidas de control que se consideren necesarias para garantizar el cumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas sobre la base del programa presentado. En particular, incluirá un control administrativo sobre el 100 por cien de las solicitudes y un control sobre el terreno de, al menos, el cinco por ciento de las solicitudes, en el ámbito territorial de cada comunidad autónoma.
3. Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas la realización de las actividades de control de las ayudas. Para coordinar la aplicación del programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura en el ámbito estatal, las comunidades autónomas remitirán, cada año, a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un balance de los controles realizados sobre las ayudas gestionadas. Dicha comunicación consistirá, al menos, en las informaciones que se detallan en el anexo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-7427.