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Real Decreto Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 del Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar. · BOE-A-1986-7014

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-03-16.

Texto consolidado

El Ministerio de la Presidencia procederá a adoptar las medidas necesarias para que se produzca el cese en el segundo puesto o actividad y se declare al interesado en la situación que proceda. A estos efectos, el Ministerio de la Presidencia comunicará al Ministerio de Defensa la resolución adoptada, el cual dará traslado al del Interior cuando se trate de personal de la Guardia Civil.

El cese del interesado en la prestación de servicios en el segundo puesto se producirá como consecuencia de la declaración de excedencia cuyos efectos, en todo caso, no podrán ser posteriores al día último del mes siguiente a aquel en que se produjera la pertinente comunicación del Ministerio de la Presidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-03-16.

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