Artículo 7.
Artículo 7 del Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compra-venta y arrendamiento de viviendas. · BOE-A-1989-11181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-11-17.
Texto consolidado
En el caso de que la vivienda no se encuentre totalmente terminada se deberá tener a disposición del público y de las autoridades competentes copia del documento o documentos en los que se formalizan las garantías entregadas a cuenta según la Ley 57/1968, de 27 de julio.