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Real Decreto Derogada

Artículo 7. Renovación de la autorización ambiental integrada.

Artículo 7 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. · BOE-A-2007-8352

Atención: Real Decreto 509/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A efectos de lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, en la solicitud de renovación de la autorización ambiental integrada habrá que aportar, al menos, la documentación relativa a hechos, situaciones y demás circunstancias y características técnicas de la instalación, del proceso productivo y del lugar del emplazamiento, que no hubiera sido ya aportada a la autoridad competente con motivo de la solicitud de autorización original o durante el periodo de validez de la misma.

En todo caso, en el procedimiento de renovación se incluirán, al menos, los trámites de información pública, informes del ayuntamiento y del organismo de cuenca y audiencia, contemplados en el Capítulo II del Título III de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

2. La renovación de la autorización ambiental integrada no afectará a las autorizaciones y licencias no incluidas en la misma, cuya vigencia, revisión o renovación se realizará, en su caso, de conformidad con lo establecido en la normativa sectorial que resulte de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-22.

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